Audiencia Provincial de Madrid avala limitar la pensión de alimentos de hijos mayores de edad hasta los 24 años

La Audiencia Provincial de Madrid, Sección 22.ª, en su Sentencia nº 131/2026, de 16 de marzo de 2026, ECLI:ES:APM:2026:3359, ha confirmado la posibilidad de establecer un límite temporal a la pensión de alimentos de hijos mayores de edad.

En el caso analizado, el padre debía abonar 1.000 euros mensuales en concepto de pensión alimenticia para sus dos hijos comunes. Dicha pensión se mantendrá hasta que los hijos accedan al mercado laboral o, en todo caso, hasta que cumplan 24 años, momento en el que quedará extinguida automáticamente.

La Audiencia Provincial rechaza la reducción de la pensión solicitada por el progenitor, al entender que debía mantenerse la cuantía fijada en primera instancia. No obstante, estima parcialmente el recurso en otros extremos: acuerda que los gastos de formación y los gastos extraordinarios sean asumidos por ambos progenitores por mitad, y elimina la pensión compensatoria inicialmente reconocida a favor de la exesposa.

Esta resolución recuerda que la mayoría de edad no extingue por sí sola la pensión de alimentos cuando los hijos continúan formándose y carecen de independencia económica. Sin embargo, también pone de manifiesto que dicha obligación no tiene carácter indefinido, pudiendo fijarse límites temporales razonables atendiendo a las circunstancias concretas del caso.

Desde nuestro despacho, destacamos la importancia de analizar individualmente cada supuesto en procedimientos de divorcio, modificación de medidas o extinción de pensión de alimentos, valorando especialmente la edad de los hijos, su formación, su incorporación al mercado laboral y la situación económica de ambos progenitores.