El Tribunal Supremo aclara cómo deben computarse las faltas injustificadas de asistencia al trabajo
El Tribunal Supremo, Sala de lo Social, en su Sentencia nº 1283/2025, de 19 de diciembre de 2025, ECLI:ES:TS:2025:6043, ha declarado procedente el despido disciplinario de una trabajadora por faltas injustificadas de asistencia al trabajo.
El caso analizado se refería a una empleada de Adecco Outsourcing, S.A.U., despedida tras no acudir a su puesto de trabajo en varias fechas comprendidas entre abril y julio de 2023. Inicialmente, el Juzgado de lo Social nº 41 de Madrid declaró procedente el despido, si bien el Tribunal Superior de Justicia de Madrid lo calificó posteriormente como improcedente al entender que las ausencias debían computarse por meses naturales.
El Tribunal Supremo corrige este criterio y establece que, cuando el convenio colectivo sanciona las faltas de asistencia producidas “en un mes”, dicho periodo debe entenderse como un mes computado de fecha a fecha, y no necesariamente como un mes natural. Es decir, lo relevante no es que las ausencias se produzcan dentro del mismo mes del calendario, sino que se acumulen dentro de un periodo continuado de un mes desde la primera falta.
En consecuencia, el Alto Tribunal estima el recurso de la empresa, casa la sentencia del TSJ de Madrid y confirma la procedencia del despido disciplinario acordado inicialmente.
Esta resolución resulta especialmente relevante en materia laboral, ya que unifica doctrina sobre el cómputo de las ausencias injustificadas cuando el convenio colectivo no precisa expresamente si el plazo debe entenderse como mes natural o como periodo móvil. Desde nuestro despacho, destacamos la importancia de revisar cada caso concreto, el convenio colectivo aplicable y la forma en que la empresa ha documentado las ausencias antes de valorar la procedencia de una sanción o despido disciplinario.