Extinción de pensión de alimentos de hijo mayor de edad que trabaja
La Audiencia Provincial de Barcelona ha dado la razón a un progenitor que solicitó la extinción de la pensión de alimentos que venía abonando a favor de su hijo, ya mayor de edad, al considerar acreditado que este se había incorporado al mercado laboral.
El caso parte de una demanda de modificación de medidas presentada por el padre, quien alegó que su hijo trabajaba desde julio de 2023 con contrato indefinido y con ingresos superiores al salario mínimo interprofesional. Pese a ello, la madre se oponía a la extinción de la pensión.
El juzgado de instancia estimó la demanda y declaró extinguida la pensión de alimentos desde la interposición de la demanda. Sin embargo, ambas partes recurrieron ante la Audiencia Provincial de Barcelona.
La Audiencia estima el recurso del padre y fija los efectos de la extinción desde agosto de 2023, al entender que desde ese momento concurrían los requisitos para considerar que el hijo tenía autonomía económica suficiente. Además, aprecia abuso de derecho en la conducta de la madre, al conocer la incorporación del hijo al mercado laboral y oponerse a la extinción de la pensión.
La resolución recuerda una cuestión importante en derecho de familia: la pensión de alimentos de los hijos mayores de edad no desaparece automáticamente por cumplir la mayoría de edad, pero sí puede extinguirse cuando existe independencia económica o capacidad real de acceder al mercado laboral.
No obstante, la Audiencia también aclara que la devolución de las cantidades abonadas de más no puede reclamarse dentro del propio procedimiento de modificación de medidas, sino que deberá plantearse, en su caso, mediante el procedimiento correspondiente.
Esta decisión resulta relevante para muchos procedimientos de familia, especialmente cuando los hijos mayores de edad ya trabajan, perciben ingresos propios o han dejado de depender económicamente de sus progenitores.
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