Una reciente sentencia del Tribunal Supremo, dictada el 13 de julio de 2026, vuelve a poner el foco sobre una cuestión especialmente sensible en los procedimientos de separación y divorcio: la procedencia de la custodia compartida cuando existen antecedentes o indicios de violencia entre los progenitores.
La Sentencia 1135/2026, de la Sala Primera del Tribunal Supremo, resuelve un asunto procedente de la Audiencia Provincial de Granada. Inicialmente, el Juzgado había atribuido la guarda y custodia del menor a la madre, teniendo en cuenta, entre otras circunstancias, la existencia de una condena penal y el informe del equipo psicosocial. Sin embargo, la Audiencia Provincial acordó posteriormente un régimen de custodia compartida.
El Tribunal Supremo revoca esta última decisión y restablece la custodia materna. La Sala considera que no pueden ignorarse las resoluciones dictadas en el ámbito penal ni reducir la situación existente entre los progenitores a una mera conflictividad derivada de la ruptura de pareja.
La resolución recuerda la importancia del artículo 92.7 del Código Civil, que excluye la guarda conjunta en determinados supuestos en los que alguno de los progenitores se encuentre incurso en un procedimiento penal por hechos cometidos contra el otro progenitor o los hijos, así como cuando el juez aprecie indicios fundados de violencia doméstica o de género.
La custodia compartida continúa siendo un sistema plenamente válido y, en numerosos casos, beneficioso para los menores. Sin embargo, no constituye una solución automática. Su establecimiento exige valorar las circunstancias concretas de cada familia y, por encima de cualquier otro interés, atender al interés superior del menor.
La sentencia también pone de manifiesto que la aptitud individual de ambos progenitores para cuidar de un hijo no es el único elemento relevante. Debe analizarse igualmente si existe un marco que permita desarrollar adecuadamente el régimen de custodia y si concurren circunstancias legalmente incompatibles con la guarda conjunta.
En los procedimientos de familia, la existencia de denuncias, procedimientos penales o condenas relacionadas con violencia doméstica o de género puede tener, por tanto, una incidencia directa en la adopción de las medidas relativas a los hijos menores.
Fuente: STS 1135/2026, Sala de lo Civil, de 13 de julio de 2026, recurso 5949/2025, ECLI:ES:TS:2026:3165.