Segunda oportunidad: el Supremo aclara los límites del plan de pagos en los concursos sin masa

Segunda oportunidad: el Supremo aclara los límites del plan de pagos en los concursos sin masa

El Tribunal Supremo ha dictado este verano una sentencia de especial importancia para la aplicación de la Ley de Segunda Oportunidad y, en particular, para aquellos deudores que pretenden obtener la exoneración de sus deudas conservando su vivienda habitual.

La Sentencia 1275/2026, de 22 de julio, analiza un concurso de personas físicas en el que uno de los deudores solicitó la exoneración del pasivo insatisfecho mediante un plan de pagos, intentando al mismo tiempo conservar su vivienda habitual, gravada con dos hipotecas.

La resolución permite al Tribunal Supremo precisar una cuestión relevante después de la reforma concursal de 2022: la exoneración mediante plan de pagos y el concurso sin masa responden a itinerarios concursales diferentes.

El artículo 495 del Texto Refundido de la Ley Concursal permite al deudor solicitar la exoneración mediante un plan de pagos «sin liquidación de la masa activa». Por su parte, los concursos sin masa y determinados supuestos de insuficiencia de masa tienen su régimen específico de acceso a la exoneración en el artículo 501 TRLC.

El Supremo concluye que la modalidad de exoneración mediante plan de pagos no resulta aplicable a un concurso sin masa ni cuando el concurso ha concluido por insuficiencia de masa activa.

La cuestión tiene especial trascendencia cuando existe una vivienda habitual hipotecada. Si el importe de las cargas y gravámenes supera el valor de mercado del inmueble, puede darse un supuesto de concurso sin masa en el que la vivienda no llegue a liquidarse. El deudor puede conservar inicialmente su propiedad, pero ello no significa que pueda utilizar el plan de pagos para alterar libremente las condiciones del crédito hipotecario.

Además, la exoneración no elimina las garantías reales correspondientes a créditos no exonerables. Por ello, aunque el deudor conserve el inmueble durante el concurso, el acreedor hipotecario mantiene, en los términos legalmente previstos, la posibilidad de ejecutar la garantía en caso de impago.

La sentencia confirma así algo esencial en materia de segunda oportunidad: antes de solicitar la exoneración es necesario determinar correctamente cuál es el itinerario concursal aplicable, qué deudas pueden ser exoneradas y qué consecuencias tendrá el procedimiento sobre la vivienda y demás bienes del deudor.

Una adecuada planificación previa del concurso puede resultar determinante para evitar expectativas equivocadas sobre el alcance real de la cancelación de las deudas.

Fuente: STS 1275/2026, Sala de lo Civil, de 22 de julio de 2026, recurso 2571/2024, ECLI:ES:TS:2026:3314.