Una sanción tributaria grave no impide, por sí sola, cancelar las deudas con la segunda oportunidad

Una sanción tributaria grave no impide, por sí sola, cancelar las deudas con la segunda oportunidad

El Tribunal Supremo ha concedido la exoneración del pasivo insatisfecho a una persona deudora que tenía sanciones firmes por infracciones tributarias graves de importe superior a 5.000 euros (STS 4011/2026, de 2 de octubre). El Juzgado de lo Mercantil y la Audiencia Provincial se la habían denegado por ese motivo, tras la oposición de la Agencia Tributaria.

El texto refundido de la Ley Concursal, tras la reforma de la Ley 16/2022, excluye de la exoneración a quien haya sido sancionado por determinadas infracciones y, para las tributarias graves, fija un umbral económico (art. 487.1.2.º, párrafo segundo, TRLC). La Audiencia consideró justificada la exclusión por la protección del crédito público y el efecto disuasorio de las sanciones.

La Sala parte de la Directiva (UE) 2019/1023 y de las sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 7 de noviembre de 2024. Según esa doctrina, los Estados pueden fijar excepciones a la exoneración si están bien definidas, responden a un interés público legítimo y son proporcionadas. El Supremo concluye que ni el preámbulo de la Ley 16/2022 ni su tramitación justifican excluir a quien solo tiene infracciones graves, porque estas, a diferencia de las muy graves, no implican por regla general un componente fraudulento. Casa la sentencia, desestima la oposición de la AEAT y concede la exoneración. Reitera además que los límites del art. 489.1.5.º TRLC para el crédito público se aplican por separado a cada acreedor público y que los créditos subordinados son exonerables.

Lo completa la STS 4013/2026, de 5 de octubre, que admite la exoneración de deudas con la Diputación de Valencia y confirma que esos límites alcanzan a toda clase de crédito de Derecho público, con independencia de quién lo recaude, y no solo a Hacienda y a la Seguridad Social.

En la práctica esto significa que:

  • Una sanción tributaria grave no debe tratarse, por sí sola, como un obstáculo automático a la segunda oportunidad.
  • Las infracciones muy graves mantienen su efecto excluyente, que el Supremo vincula a su componente fraudulento.
  • Las deudas con ayuntamientos, diputaciones y otros organismos públicos siguen el mismo régimen de límites que las de la AEAT o la TGSS, calculado acreedor por acreedor.

Estas sentencias se suman a la línea que la Sala de lo Civil viene marcando durante 2026 sobre el crédito público en la segunda oportunidad. Aun así, cada caso exige revisar el historial sancionador y la composición de las deudas antes de presentar la solicitud.

En Toledano Arévalo Abogados acompañamos a particulares y autónomos en el procedimiento de segunda oportunidad, desde el análisis previo de viabilidad hasta la resolución de exoneración.