El Tribunal Supremo flexibiliza el requisito del empleado a jornada completa en la empresa familiar

El Tribunal Supremo ha dictado dos sentencias relevantes para la fiscalidad de la empresa familiar: la STS 167/2026, de 17 de febrero, recurso 1196/2024, ECLI:ES:TS:2026:637, y la STS 186/2026, de 19 de febrero, recurso 1326/2024, ECLI:ES:TS:2026:640.

Estas resoluciones afectan a sociedades dedicadas al arrendamiento de inmuebles y al requisito previsto en el artículo 27.2 de la Ley del IRPF, que exige contar con una persona empleada con contrato laboral y jornada completa para considerar que existe actividad económica.

El Tribunal Supremo aclara que este requisito puede entenderse cumplido, aunque el trabajador no esté contratado directamente por la sociedad arrendadora, siempre que forme parte de un grupo empresarial con verdadera unidad económico-funcional y existan medios personales y materiales realmente afectos a la actividad.

No se elimina, por tanto, el requisito del empleado a jornada completa, pero sí se evita una interpretación excesivamente formalista cuando la gestión se realiza de forma centralizada dentro del grupo familiar.

Esta doctrina resulta especialmente importante para empresas familiares con estructuras societarias complejas, sociedades holding o sociedades patrimoniales integradas en una actividad económica real.

En estos casos, será esencial revisar la estructura del grupo y documentar adecuadamente la gestión efectiva de la actividad para poder defender la aplicación de los beneficios fiscales de la empresa familiar.